DICCIONARIO
Abintestato: Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
Apud acta: Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.
Cédula: Escrito que se hace en los órganos judiciales para poder realizar determinados actos de comunicación, como notificaciones, citaciones y emplazamientos.Según el art. 152.2 L.E.C.2000, «expresará el tribunal que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca».
Concurso de acreedores: Procedimiento para distribuir el patrimonio de un deudor no comerciante que no tiene bienes suficientes para pagar a sus acreedores. Se regula en dos clases: 1.- Voluntario, cuando lo promueve el deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores. 2.- Necesario, cuando se inicia a petición de los acreedores o de cualquiera de ellos.
Consignación: Forma de pago de una obligación, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida ante el juez o ante una autoridad o persona habilitada a este efecto.
Costas: Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no sólo las tasas judiciales, reintegros y demás derechos a percibir por el Estado, sino también los honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario (criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relación se efectúa, ultimando el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y que se denomina tasación de costas.
Dación en pago: Transmisión, al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda.
Ejecución: Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la sentencia. Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes para pago de deudas. Hacer, en virtud de mandamiento judicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costas.
Expropiación forzosa: Desposesión y privación de propiedad privada por parte del Estado y entes públicos, por causas de utilidad pública y previa indemnización.
Irretroactividad: Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En Derecho penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no ser que se determine lo contrario. El Código Civil establece la irretroactividad de las leyes, con la reserva de que dispongan ellas mismas lo contrario.
Jurisprudencia: Doctrina emanada de las resoluciones de los Tribunales. En sentido estricto, sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Medidas cautelares: Son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales, para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, anteriores al enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo y con carácter temporal. Ejemplo típico es el embargo preventivo en el proceso civil y las fianzas que se acuerdan en el sumario en el proceso penal.
Mora: Retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones. El art. 1.100 CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.
Non bis in idem: No dos veces por la misma causa. En derecho penal, que no se puede castigar dos veces por el mismo delito.
Plus petición: Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Al ocuparse del juicio ejecutivo, la LEC permite que el ejecutado pueda fundar su oposición alegando la plus petición o el exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
Poder general para pleitos: El que faculta a un procurador para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. El poder general para pleitos debe constar necesariamente en documento público.
Usufructo: Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos su frutos, sin deteriorarla. La propiedad de la cosa sometida a usufructo se denomina nuda propiedad.

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